Ayuntamiento de Canjáyar
Secretaría
Publicado: 09/23/2009

Territorio - Planeamiento Urbanístico - NN.SS.

EDICTO

APROBACIÓN DOCUMENTO DEFINITIVO DE ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS DE CANJAYAR A LA LOUA

ANUNCIO
Aprobado definitivamente el documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias del municipio de Canjáyar a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por Acuerdo del Pleno de fecha 07/09/2009 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, se procede a la publicación íntegra de su Anexo Normativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que su entrada en vigor hasta que se produzca su publicación íntegra y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO ÍNTEGRO
“ANEXO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE DE CANJÁYAR

CAPÍTULO 1.- SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE
Artículo 1.- Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente
1.- El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Canjáyar a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2.002 de 17 de diciembre y sus posteriores modificaciones (en adelante LOUA)
2.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda 2 de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los término del Art.10.1 de dicha Ley.
3.- El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial incluidas en el planeamiento general vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2.008 de 22 de enero, en sus artículos 2º a 5º, es el habilitado por la justificación expresada en la memoria para las determinaciones objeto de la adaptación.

Artículo 2.- Documentación de la adaptación parcial
1.- La presente adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Canjáyar a la LOUA, consta de la siguiente documentación:
-Memoria, con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 11/2.008
-Planimetría integrada por los planos del planeamiento vigente, como planimetría de información y por aquellos que se incorporan como planos de ordenación estructural del término municipal y de los núcleos urbanos.
-Anexo a las normas urbanísticas, con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.


CAPÍTULO 2.- SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL
Artículo 3.- Vigencia de los instrumentos de planeamiento general
1.- El municipio de Canjáyar dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ámbito Municipal (NN.SS) aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 30 de marzo del 2.000. Como consecuencia de esta resolución fue elaborado un Texto Refundido que recibió la aprobación del mismo órgano autonómico en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2.006. El Texto Refundido de la normativa urbanística fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de fecha 27 de diciembre de 2.006.
Desde la Aprobación Definitiva de las Normas Subsidiarias se indica que no se han producido modificaciones puntuales de las mismas.
2.- Este instrumento de planeamiento general asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª.3 de la LOUA.
3.- Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedarán innovados por la presente adaptación parcial a la LOUA en los términos determinados por las presentes Normas Urbanísticas.

Artículo 4.- Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigentes

1.- Los instrumentos de planeamiento identificados en el Art.3º de estas Normas Urbanísticas conservarán como vigentes el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA, y ello sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizarán de modo coherente con lo establecido en el Art.5º de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memoria Justificativa de esta adaptación parcial.
2.- La documentación de la presente adaptación parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el Art.2º. Dicha documentación se considerará integrada, con carácter complementario o subsidiario en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento general vigentes a los que afecta.
3.- A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores la documentación del planeamiento general del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:
-Memoria General: integrada por la Memoria Justificativa de esta Adaptación Parcial y las memorias informativa y justificativa de las vigentes Normas Subsidiarias. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.
-Planos de Información: constituidos por los del planeamiento general vigente, así como los planos de ordenación que constituyen la base de información de la presente adaptación parcial.
-Planos de Ordenación Estructural: del término municipal y de los núcleos urbanos, con las determinaciones previstas en la legislación urbanística.
-Planos de Ordenación completa: la planimetría de ordenación de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo vigentes serán considerados como integrantes en ella. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el Art.5º de estas Normas Urbanísticas.
-Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye además de estas Normas Urbanísticas, las correspondientes al planeamiento general vigente y del planeamiento de desarrollo aprobado, que no resulten expresamente derogadas o resulten inaplicables por las presentes normas urbanísticas, así como sus fichas de Planeamiento y Gestión, con las innovaciones contenidas en los cuadros anexos a estas Normas.
-Estudio de Impacto Ambiental y otros documentos complementarios de las NN.SS vigentes.

Artículo 5.- Interpretación de los instrumentos de planeamiento general vigentes

1.- La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del poder judicial.

2.- Los distintos documentos del PGOU integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la memoria justificativa, en razón de sus contenidos, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.


3.- En caso de contradicción entre las determinaciones del PGOU prevalecerá:
-La memoria sobre la planimetría
-La Normativa Urbanística (Memoria de Ordenación) sobre los restantes documentos del PGOU en cuanto a la ejecución del planeamiento, régimen jurídico y aprovechamiento del suelo.
-La planimetría de ordenación completa sobre la restante planimetría en cuanto a su mayor precisión, y en particular, los de menor escala sobre los de mayor escala. Las determinaciones de un plano de ordenación de contenido específico prevalecen sobre la representación de éstas en los demás planos.
-Las ordenanzas generales sobre las particulares
4.- En lo relativo a las determinaciones reguladas por esta adaptación parcial en los Capítulos 3º y 5º, prevalecerá el contenido expresado en los documentos de la misma respecto a los del planeamiento general vigente, estableciéndose para ello el mismo orden de prelación documental establecido en el apartado anterior, en caso de contradicción entre ellos.


CAPÍTULO 3.- SOBRE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y DE SUS NÚCLEOS URBANOS

Artículo 6.- Ordenación estructural del municipio y de sus núcleos urbanos

1.- De conformidad con lo regulado en el Art.10.1.A de la LOUA la presente adaptación parcial de las NN.SS determina en el plano de ordenación estructural del municipio y el plano de ordenación de los núcleos urbanos, así como en la presente normativa urbanística, los aspectos concretos y el alcance de las determinaciones que configura la ordenación estructural.

2.- Forman parte de la ordenación estructural del presente PGOU y de sus innovaciones, las determinaciones contenidas en los instrumentos de planeamiento general vigente no adaptados a la LOUA afectadas por materias reguladas en el Art.10.1 de dicha Ley.


Artículo 7.- Identificación de la ordenación estructural

1.- Las determinaciones propias de la ordenación estructural se identifican en lo referente a sus dimensiones físicas y espaciales en los planos de ordenación estructural, y en lo referente a su regulación normativa y a la definición de sus parámetros de ordenación en el modo que determina esta normativa urbanística.

2.- Al objeto de asegurar la identificación en esta normativa urbanística de los contenidos y determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural se señalan con las siglas O.E los artículos, párrafos o determinaciones que forman parte de la misma.



Artículo 8.- La clasificación y categorías del suelo (O.E)
1.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito municipal de Canjáyar, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística vigente, clasifica los terrenos incluidos en el término municipal identificando las clases de suelo, con adscripción de los terrenos a sus categorías delimitadas en los planos de ordenación estructural del término municipal y de los núcleos urbanos.

Las clases y categorías de suelo son las siguientes:


A)SUELO URBANO
-Suelo Urbano Consolidado (SUC), que queda ordenado pormenorizadamente en las NN.SS y cuyo desarrollo viene posibilitado directamente por la aplicación de las ordenanzas.

-Suelo Urbano No Consolidado (SUNC), en su totalidad incluido en Unidades de Ejecución, que cuenta con ordenación pormenorizada en las NN.SS. Su desarrollo se realiza en base a las fichas vigentes en las NN.SS, con la excepción de las fichas adaptadas a la LOUA que se adjuntan al presente Anexo.


B)SUELO URBANIZABLE
-No se contemplan suelos urbanizables en ninguna de sus categorías, ni en las Normas Subsidiarias vigentes, ni en el marco de la presente adaptación.

C)SUELO NO URBANIZABLE


Se establecen la siguiente categorización, de acuerdo a los criterios establecidos en el Art.46 de la LOUA. De igual modo, se indican los suelos que quedan vinculados a cada una de las categorías y la ordenanza que les es de aplicación.

C1.-Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.


Incluye los suelos afectados por las siguientes ordenanzas:
-Ordenanza SNU-ZEP-1. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su Interés Ambiental y Paisajístico.

Quedarán incluidos en esta ordenanza los siguientes suelos:


-Todos los suelos pertenecientes al Parque Nacional de Sierra Nevada, según delimitación establecida en la Ley 3/1.999 de 11 de enero.
-Todos los suelos pertenecientes al Parque Natural de Sierra Nevada, según declaración y delimitación establecidos en la Ley 2/1.989 de 18 de julio. Dentro del mismo hay dos subzonas (A-7 Montenegro y B-2 Áreas de Dominio Agropecuario).
-Todos los suelos correspondientes dentro del LIC ES6110008 “Sierra de Gádor”.

-Ordenanza SNU-ZEP-3. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Cauces.


El suelo incluido en la ordenanza SNU-ZEP-3 por ser suelo de cauces (Dominio público natural según el Art.46.1.a) de la LOUA).

-Ordenanza SNU-ZEP-4. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Protección de Carreteras Municipales, Caminos, y Vías Pecuarias.


Al igual que en el caso anterior, se trata de suelos de dominio público según se establece en la correspondiente legislación sectorial administrativa.

-Ordenanza SNU-ZEP-5. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Yacimientos Arqueológicos.

Los yacimientos arqueológicos están protegidos en base a la correspondiente legislación sectorial relativa al patrimonio, con lo que se incluyen dentro de los suelos a los que se refiere el Art.46.1.b) de la LOUA

-Ordenanza SNU-ZEP-6 Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Monte Público.

Quedan incluidos los terrenos del Monte Público AL-50003-CCAY Nº15 indicados por la Consejería de Medio Ambiente.

C2.-Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial o urbanística

-Ordenanza SNU-ZEP-2. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su interés Agrícola.


Bajo esta ordenanza se recogen un conjunto de suelos heterogéneos protegidos por las propias NN.SS o Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Almería incluidos en la margen Sur del río Andarax, correspondientes a la Vega de Canjáyar. Se trata de la zona intermedia entre las protecciones indicadas para Sierra Nevada y Sierra de Gádor en el apartado anterior. Quedan incluidas las siguientes zonas:
-Zonas protegidas por el PEPMF bajo la denominación de AG-11, “Parrales de Ohanes-Canjáyar”.
-Terrenos no afectados por ninguna protección específica de carácter sectorial, cuyo grado de protección es otorgado por el propio planeamiento general (Normas Subsidiarias)

Para todas las zonas quedan en vigor las ordenanzas existentes en el vigente planeamiento general, mientras que las zonas de aplicación de cada una de ellas son las indicadas en los planos de la presente adaptación parcial, teniendo en cuenta las adaptaciones indicadas en la memoria, todo ello con la excepción del nuevo SNU-ZEP-6 para el que se ha redactado una nueva ordenanza.

Artículo 9.- Disposiciones en materia de vivienda protegida (O.E)
1.- Conforme a la regulación establecida en el Art.3.2.b del Decreto 11/2.008 se integran las disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, todo ello conforme a lo dispuesto en el Art.10.1.A).b) de la LOUA y la disposición transitoria única de la Ley 13/2.005 de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

En este caso, al disponer todas las Unidades de Ejecución de Ordenación pormenorizada reflejada en las Normas Subsidiarias, no se modifican las fichas reguladoras en este sentido.


No obstante, se establece un coeficiente de uso y tipología específico para las viviendas protegidas. El mismo será el siguiente (en relación con el resto):
USO
TIPOLOGIA
COEFICIENTE

RESIDENCIAL
LIBRE
1,00
PROTEGIDA
0,88
INDUSTRIAL
TODAS
1,00

Artículo 10.- Sistemas correspondientes a la ordenación estructural (O.E)
1.- La adaptación parcial identifica como ordenación estructural aquellos sistemas constitutivos de la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones con destino dotacional público que por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiéndose con ello que independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirve o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.

-En el caso de infraestructuras, se han considerado sistemas generales de equipamiento los correspondientes al cementerio y al instituto.


-En el caso de los espacios libres, los planos de Planeamiento Adaptado del presente documento indican aquellos que pasan a formar parte de los Sistemas Generales de Espacios Libres. El ratio de espacios libres es de 5,05 m2s/habitante.

Artículo 11.- Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano (O.E)
1.- Las NN.SS establecen para el suelo urbano la asignación de usos, edificabilidades y densidades globales, siendo, para el suelo urbano consolidado, válidas las vigentes.

Los usos, edificabilidades y densidades globales en esta categoría de suelo serán las siguientes:

Canjáyar

USO
SUP.BRUTA (Ha)
DENSIDAD (VIV/Ha)
EDIF.GLOBAL M2T/M2S
    RESIDENCIAL
20,18
60,15
1,27
    INDUSTRIAL
0,78
---
0,92
20,96
Alcora
USO
SUP.BRUTA (Ha)
DENSIDAD (VIV/Ha)
EDIF.GLOBAL M2T/M2S
    RESIDENCIAL
4,93
32,04
0,81
4,93
2.- En el caso del suelo urbano no consolidado, los usos, edificabilidades y densidades globales para esta categoría de suelo son las siguientes:
USO
SUP.BRUTA (Ha)
DENSIDAD (VIV/Ha)
EDIF.GLOBAL M2T/M2S
    RESIDENCIAL
6,26
51,75
0,61
    INDUSTRIAL
1,83
---
0,50
8,09

Seguirán en vigor todas las fichas de desarrollo de las Unidades de Ejecución reflejadas en el documento de las NN.SS, con la salvedad de la ficha adaptada que se acompaña al presente Anexo.

Artículo 12.- Determinaciones de Suelo Urbanizable

Al no exisitir suelo urbabizable en ninguna de sus categorías (ordenado, sectorizado y no sectorizado), no se incluyen determinaciones para suelo no sectorizado (Art.10.1.A.e de la LOUA) ni de áreas de reparto (Art.10.1.A.f).


Artículo 13.- Elementos y espacios de especial valor (O.E)

1.- Conforme a lo previsto en el Art.10.1.A.g de la LOUA, los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido considerados de especial protección pos su singular valor arquitectónico, histórico o cultural forman parte de la ordenación estructural. A estos efectos se consideran elementos de especial protección los identificados en el Art.IV.1.17.1 de las NN.SS y los inscritos en el CGPHA.

Estos elementos son los siguientes:


El documento de las NN.SS de Canjáyar contempla los siguientes elementos de patrimonio protegidos:

Tipo de Protección
Denominación del Bien
1
Bien de Interés CulturalEscudo del linaje Sánchez de Roba o Sánchez de Úbeda en C/ Vicario, Barrio Alto, Canjáyar.
2
Bien de Interés CulturalInscripción de Mármol situada en el Frontón de la Fuente Larga. 1885.
3
Catalogación General (Patrimonio Etnológico)Fábrica de Alcora. La delimitación queda definida por el conjunto de edificios que componían la fundición, incluido hornos, almacenes y ermita. Alcora.
4
Patrimonio EtnológicoErmita de San Blas. Canjáyar.
5
Patrimonio EtnológicoSantuario de San Antonio Abad. Canjáyar.
6
Patrimonio EtnológicoJuzgado Comarcal. Canjáyar.
7
Patrimonio EtnológicoCasas Cueva. Canjáyar.
8
Bien de Interés CulturalCastillo “El Castillejo”

2.- En el caso del suelo no urbanizable, los elementos y espacios de especial protección son identificados en su categoría correspondiente (Ordenanza SNU-ZEP-5. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Yacimientos Arqueológicos), quedando de esta forma integrados en la ordenación estructural de las NN.SS resultante de la presente adaptación parcial.

3.- En base al Art.19 de la LPHA, se entiende por contaminación visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.

En el entorno cautelar correspondiente al Castillo “El Castillejo” BIC se establecerán las medidas de control para los siguientes elementos:

-Construcciones o instalaciones de carácter temporal o permanente que, por su altura, volumetría o distancia, pueden perturbar su percepción.

-Instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumos energéticos.

-Instalaciones necesarias para las telecomunicaciones

-Colocación de rótulos, señales y publicidad exterior

-Ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos

-Colocación de mobiliario urbano

Para aquellos Bienes de Interés Cultural (BIC) afectados por el Decreto 22 de abril de 1.949, sobre protección de castillos españoles, que no estén dotados de entorno de protección, se adoptarán los entornos cautelares especificados en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/07 de PHA:

Cincuenta metros en suelo urbano


Doscientos metros en suelo urbanizable y no urbanizable
En las áreas de afección correspondientes a dichos bienes que estén incluidas en suelo no urbanizable quedarán expresamente prohibidas:

-Las actividades agrarias

-Las actividades extractivas de cualquier tipo

-La deposición de residuos

-Las construcciones de nueva planta de cualquier tipo

-El uso de detectores de metales y la acumulación de tierras o excavaciones no controladas.

Artículo 14.- Normas del suelo no urbanizable de especial protección y medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos (O.E)


1.- Conforme a lo previsto en el Art.10.1.A.h de la LOUA, las normas reguladoras de los suelos no urbanizables adscritos a la categoría de especial protección serán las reguladas en el Título VII.2 de las NN.SS vigentes. Para los suelos de especial protección tales como LIC, se les aplicará, además de lo dispuesto en la ordenanza correspondiente, lo indicado en los informes sectoriales que emitan los Organismos competentes en función de la materia.
2.- Se establece una nueva ordenanza para el SNU-ZEP-6 “Montes Públicos” y se añadirá a la ordenanza de aplicación al SNU-ZEP-4. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Protección de Carreteras Municipales, Caminos, y Vías Pecuarias, dos nuevos párrafos que serán los indicados en este artículo.

Se añadirá un nuevo párrafo a la Ordenanza SNU-ZEP-5 en relación con la protección de los yacimientos arqueológicos.

3.- Las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos son las establecidas en el Art.VII.1.8 de las NN.SS vigentes y en el Art.52.6 de la LOUA.

4.- Por lo tanto, para cada uno de los ámbitos de aplicación de cada ordenanza en suelo no urbanizable de los definidos en el presente documento de adaptación, serán de aplicación las ordenanzas incluidas en el Título VII.2 de la Memoria de Ordenación de las Normas Subsidiarias, con el nuevo SNU-ZEP-6 y la adaptación indicada para el SNU-ZEP-4.


Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.
Incluye los suelos afectados por las siguientes ordenanzas:
-Ordenanza SNU-ZEP-1. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su Interés Ambiental y Paisajístico.

Quedarán incluidos en esta ordenanza los siguientes suelos:


-Todos los suelos pertenecientes al Parque Nacional de Sierra Nevada, según delimitación establecida en la Ley 3/1.999 de 11 de enero y LIC ES6140004 “Sierra Nevada”
-Todos los suelos pertenecientes al Parque Natural de Sierra Nevada, según declaración y delimitación establecidos en la Ley 2/1.989 de 18 de julio y LIC ES6140004 “Sierra Nevada”. Dentro del mismo hay dos subzonas (A-7 Montenegro y B-2 Áreas de Dominio Agropecuario).
-Todos los suelos correspondientes dentro del LIC ES6110008 “Sierras de Gádor y Enix”.

-Ordenanza SNU-ZEP-3. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Cauces.


El suelo incluido en la ordenanza SNU-ZEP-3 por ser suelo de cauces (Dominio público natural según el Art.46.1.a) de la LOUA).

-Ordenanza SNU-ZEP-4. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Protección de Carreteras Municipales, Caminos, y Vías Pecuarias.


Al igual que en el caso anterior, se trata de suelos de dominio público según se establece en la correspondiente legislación sectorial administrativa.

Se añaden a la Ordenanza incluida en el Art.VII.2.4 de la Memoria de Ordenación los siguientes párrafos:

-En el caso de las vías pecuarias clasificadas prevalecerá la clasificación sobre su representación gráfica y que en el caso de las deslindadas, siempre prevalecerá el itinerario aprobado en el deslinde.

-Los terrenos que se encuentren dentro de cualquiera de las zonas de dominio público adyacente, servidumbre legal, de afección o no edificación de alguna vía perteneciente a la Red de Carreteras de Andalucía, según se define en la Ley 8/01 de Carreteras de Andalucía, quedarán sometidas al régimen de limitaciones de la propiedad y autorizaciones establecido en el Título III “Protección y Uso del Dominio Público Viario” de la citada Ley.

-En todo caso, los terrenos que forman parte del dominio público adyacente a las carreteras quedará fuera de los sectores y unidades de ejecución que puedan desarrollarse.

-La zona de no edificación se establece a 50 metros medidas desde la arista exterior de la calzada para la carretera A-348 y a 25 metros para la antigua A-348, donde no está consolidada la travesía de Canjáyar. En todo caso se cumplirá con lo establecido en la Ley 8/01 de Carreteras de Andalucía.

-Los accesos que se planteen como consecuencia de nuevas actuaciones deberán cumplir con la O.M de 16 de diciembre de 1.997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

-Ordenanza SNU-ZEP-5. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Yacimientos Arqueológicos.

Los yacimientos arqueológicos están protegidos en base a la correspondiente legislación sectorial relativa al patrimonio, con lo que se incluyen dentro de los suelos a los que se refiere el Art.46.1.b) de la LOUA.

-Normas de actuación y protección en zonas afectadas por yacimientos arqueológicos:

Se propone la siguiente clasificación incluyendo para cada uno de los diferentes niveles de protección las medidas cautelares a adoptar en función de su relevancia.

Nivel 1: “Protección Integral”. Asignada a restos constructivos emergentes y zonas declaradas, incoadas o propuestas como BIC o inscritas en el CGPHA.

Nivel 2: “Protección cautelar o zonal”. Se asignará a “yacimientos” que por su relevancia, al aparecer material en su superficie o exista un conocimiento no preciso acerca de la existencia de restos arqueológicos de interés en los mismos, precisen acometer estudios arqueológicos previos. En estas zonas, para acometer obras de edificación o movimiento de tierras, será preceptivo el informe favorable de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía que determinará las medidas cautelares y medias correctoras adoptar antes de acometer las obras.

Nivel 3: “Nuevos Descubrimientos”. En este caso el hallazgo se notificará inmediatamente a la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía u Organismo competente en materia de cultura o al Ayuntamiento, que dará traslado a la misma en un plazo máximo de 24 horas.

El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias de vigilancia y control para evitar el expolio de los yacimientos hasta que la Consejería de Cultura no determine las medidas cautelares y/o correctoras a adoptar.

-Ordenanza SNU-ZEP-6. Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Monte Público.

Se protege este suelo en virtud de lo establecido en el Art.27 de la Ley 2/92 Forestal de Andalucía.

La ordenanza de aplicación para estos tipos de suelos será la siguiente:

-Los usos y actividades permitidos serán los indicados expresamente para los Montes Públicos en el Título V de la Ley 2/92 Forestal de Andalucía “De los Usos y Aprovechamientos del Monte” y en el Título VI “Usos y Aprovechamientos” del Decreto 208/97 por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial o urbanística

-Ordenanza SNU-ZEP-2. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su interés Agrícola.


Bajo esta ordenanza se recogen un conjunto de suelos heterogéneos protegidos por las propias NN.SS o Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Almería incluidos en la margen Sur del río Andarax, correspondientes a la Vega de Canjáyar. Se trata de la zona intermedia entre las protecciones indicadas para Sierra Nevada y Sierra de Gádor en el apartado anterior. Quedan incluidas las siguientes zonas:
-Zonas protegidas por el PEPMF bajo la denominación de AG-11, “Parrales de Ohanes-Canjáyar”.
-Terrenos no afectados por ninguna protección específica de carácter sectorial, cuyo grado de protección es otorgado por el propio planeamiento general (Normas Subsidiarias)

CAPÍTULO 4.- SOBRE LOS ESTÁNDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN

Artículo 15.- Dotaciones, edificabilidades y densidades de Unidades de Ejecución

1.- En la ordenación de los sectores de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable sectorizado, las adaptaciones deberán respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el Art.17 de la Ley 7/2.002 de 17 de diciembre, ajustadas al uso característico residencial industrial, terciario o turístico, con las particularidades previstas en el propio Art.17.2 de la LOUA.

CAPÍTULO 5.- SOBRE LA PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

Artículo 16.- Programación y gestión de la ordenación estructural

1.- A los efectos previstos en el Art.3.2.g del Decreto 11/2.008, y dado que las NN.SS vigentes carecen de programación, se establecen los siguientes plazos:

-Para el SUNC incluido en Unidades de Ejecución se establece un plazo de desarrollo que no excederá de ocho años desde la Aprobación Definitiva de la presente Adaptación Parcial. Se entenderá la unidad desarrollada una vez que se haya producido la recepción de las obras de urbanización por el municipio.

CAPÍTULO 6.- FICHAS DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN ADAPTADAS A LA LOUA

Artículo 17.- Fichas reguladoras de las Unidades de Ejecución

1.- De conformidad con lo establecido en el Art.9º del presente Anexo, se enumeran las fichas reguladoras para las diferentes Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado, siempre que tales Unidades de Ejecución no hayan iniciado las fases de planeamiento de desarrollo o gestión como se indica en el Art.3.2.b del Decreto11/2.008. Tampoco serán adaptadas aquellas que cuenten, de conformidad con el mismo artículo, ordenación pormenorizada.

En el caso de las Unidades de Ejecución residenciales, las vigentes NN.SS ya incorporan la ordenación pormenorizada (de hecho, se exime de la obligatoriedad de planeamiento de desarrollo), con lo que la única ficha a adaptar será la del suelo industrial, y ello para establecer las cesiones conforme a la LOUA.

UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº8 (UE-CAN-08)

SITUACIÓN: CANJÁYAR. CASCO URBANO

SUPERFICIE: 18.350 M2

USO CARACTERÍSTICO: INDUSTRIAL

1.- CONDICIONES GENERALES

Aprovechamiento medio............0,50 U.A/m2

Edificabilidad global........................0,50 m2/m2

Densidad máxima de viviendas...--viv/Ha.

2.- CONDICIONES PARTICULARES

Superficie bruta de la UE............18.350 m2

Suelo de cesión obligatoria (aparte del viario):

Las establecidas en el Art.17 de la LOUA.

Superficie construida.... máximo.....9.175 m2

Número de viviendas.....máximo........-- viv

Altura de edificación...máximo 1P (7,50 m.)

3.- ORDENANZA DE APLICACIÓN

Ordenanza I. INDUSTRIAL

Edificación por alineación de calle en manzana cerrada o edificación aislada y/o adosada.

4.- DESARROLLO DE LA UE

Plan Especial de Reforma Interior

En el caso de más de un propietario se redactará un Proyecto de Compensación con objeto de repartir beneficios y cargas, así como para ceder al Ayuntamiento viales, espacios libres, equipamientos. En el caso de un solo propietario este documento se redactará para ceder al Ayuntamiento las cesiones descritas.

5.- OBSERVACIONES

La superficie que se indica es aproximada ajustándose los condicionantes urbanísticos a los valores reales una vez redactado el P.U.

Se deberá prever en la Urbanización, los servicios necesarios para las acometidas de las redes generales de abastecimiento, saneamiento, electricidad, alumbrado público y telefonía ó depositar en dinero ó aval el importe necesario para la ejecución de dichos servicios.

Las edificaciones existentes de uso industrial podrán mantenerse, la edificabilidad consumida por ellas se descontará de la edificabilidad máxima permitida en la unidad.

En la redacción del Plan Especial se adoptarán medidas correctoras tales como pantallas vegetales con especies arbóreas de adecuado porte, suficiente anchura de viales intermedios, espacios ajardinados, tipologías constructivas que favorezcan la integración con el resto del suelo urbano, etc., para que la transición entre los distintos usos permita su coexistencia.

La línea límite de edificación se situará a 21,50 mts. del eje de la carretera A-348.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera

1.- Conforme a lo previsto en la D.T.2ª.1 de la LOUA, y hasta tanto no se produzca la total adaptación del planeamiento general vigente a esta Ley, o se efectúe su revisión, en la interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes se aplicarán las siguientes reglas:

-Las disposiciones que fueran contrarias a los preceptos de la LOUA serán inaplicables.

-Todas las disposiciones restantes se interpretarán de conformidad a la LOUA.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera

Quedan derogadas todas las disposiciones de las NN.SS que sean contrarias a los preceptos de la LOUA.”


Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos, haciéndose constar que contra el mencionado acto o acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, ante el mismo órgano que adoptó el acto o acuerdo, de conformidad con los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) , en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la presente publicación, de conformidad con el art. 46 en relación con el 10 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso pertinente.


En Canjáyar, a 22 de septiembre de 2009.
El Alcalde,


Fdo.: D. Francisco Alonso Martínez

Anexos:

MEM-ANE-CAT.pdfMEMORIA, ANEXOS Y CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS
I-1.pdfPLANO DE SITUACION
I-21.pdfI-22.pdfI-23.pdfI-24.pdfI-25.pdfPLANOS DE INFORMACION DEL TERRITORIO
I-31.pdfI-32.pdfI-33.pdfI-34.pdfI-35.pdfPLANOS DE CLASIFICACION DE SUELO
I-41.pdfI-42.pdfPLANOS DE ORDENACION PORMENORIZADA EN S.U. CANJAYAR
I-5.pdfPLANOS DE ORDENACION PORMENORIZADA EN S.U. ALCORA PLANOS DE PLANEAMIENTO ADAPTADO:
O-11.pdfO-12.pdfO-13.pdfO-14.pdfO-15.pdfPLANOS DE CLASIFICACION DE SUELO
O-21.pdfPLANO DE SISTEMAS GENERALES Y ELEMENTOS PROTEGIDOS CANJAYAR
O-22.pdfPLANO DE USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES CANJAYAR
O-23.pdfPLANO DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIAS DE SUELO URBANO CANJAYAR
O-3.pdfPLANO DE SISTEMAS GENERALES Y ELEMENTOS PROTEGIDOS, USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES Y CLASIFICACION Y CATEGORIAS DE SUELO URBANO ALCORA


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