Normas - Ordenanzas - Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por alcantarillado ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO Artículo 1º.- Fundamentos y Naturaleza.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de Alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.- Artículo 2º.- Hecho imponible.- 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa: a).- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.- b).- La prestación de servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.- 2.- No estará sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan condición de solar o terreno.- Artículo 3º.- Sujeto pasivo.- 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean: a).- Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.- b).- En el caso de prestación de servicios del número 1 b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del termino municipal beneficiario de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.- 2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.- Artículo 4º.- Responsables.- 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.- 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, e los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.- Artículo 5º.- Cuota Tributaria.- 1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá, por una sola vez, y consistirá en la cantidad fija por vivienda o local, de 36,06 €. 2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.- A tal efecto, se aplicará la tarifa, de devengo trimestral, siguiente: a) Vecinos de Huércal de Almería, en viviendas: