Normas - Ordenanzas - Tasa VADOS
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.
La entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal producirá la derogación simultánea de cualquier otra con idéntico objeto y finalidad.
DISPOSICION FINAL.
1. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos desde el mismo, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
2. La presente Ordenanza que consta de once artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, y una disposición final, fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 30 de Marzo de 2016.