Que hacer cuando.....
 

Quiero casarme
Para casarse por lo civil la tramitación se realiza en el Juzgado de Paz de Taberno, donde se informa y se tramita el expediente. La ceremonia puede autorizarla el Juez de Paz, el Alcalde o concejal por delegación y dura unos 15 minutos, como norma se realizará en el salón de plenos del Ayuntamiento de Taberno aunque si se desea cambio de ubicación se debe solicitar y se estudiarán las peticiones, el acto concluye con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia.
Le van a solicitar los siguientes documentos:

  1. Fotocopias del D.N.I. de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  2. Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  3. Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que ha residido en los últimos dos años.
  4. Certificado de nacionalidad.
  5. Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.
  6. Fotocopia de los carnés de identidad de los dos testigos que van a estar presentes en la ceremonia
  7. Fe de vida y estado

Por último, hay que rellenar la instancia del Registro Civil.
 

Nace un niño/a
Tras el nacimiento de un/a niño/a, los padres deben cumplimentar una serie de trámites administrativos.
En primer lugar, hay que inscribir al recién nacido en el Registro Civil de Taberno.
Un trámite que hay que realizar entre las 24 horas y los ocho días siguientes al parto, aunque este plazo puede prolongarse hasta los 30 días alegando una causa de fuerza mayor. Por otra parte, y según se informa en este organismo, este trámite lo pueden realizar "los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido". En el caso de que los padres no estén casados deben asistir al registro civil los dos progenitores para inscribir al recién nacido.
Para este proceso es necesario cumplimentar un formulario tipo, además de acreditar el D.N.I. de los padres, el Libro de familia y el Certificado de Nacimiento expedido en el Hospital. Así, en la inscripción de nacimiento constará el Nombre del recién nacido, así como la hora, fecha y lugar de nacimiento, si el nacido es varón o mujer, el nombre de los padres, el número que se asigne en el legajo al parte o comprobación y la hora de la inscripción.
El segundo paso es el empadronamiento del bebé en el Ayuntamiento de Taberno, puesto que es un trámite necesario para poder gestionar la solicitud de la tarjeta sanitaria en el ambulatorio de la Seguridad Social. Para el empadronamiento se requiere el DNI de los padres y el Libro de Familia o certificado médico de nacimiento.
Por lo que respecta a la inscripción en la Seguridad Social y solicitud de tarjeta sanitaria, hay que solicitar el impreso en la oficina del Instituto de la Seguridad Social más cercana. En el caso de ambos progenitores estén afiliados a la Seguridad Social, se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos, pero si solo uno de ellos está afiliado hay que inscribirlo obligatoriamente con él. Terminado este trámite, hay que ir al ambulatorio con este impreso y el certificado de empadronamiento, que son los documentos necesarios para solicitar la tarjeta sanitaria.

Para más información:
Registro Civil de Taberno
Tel. 950123040. Fax: 950123430.